Carta de una puta a un putero, Hegele Recíen
Si defiendes la prostitución como un trabajo normal es evidente que defenderás también incluirla en el sistema educativo. Sólo así se podrá evitar su marginalización, se naturalizará y se conseguirá formar a grandes profesionales. Entonces, ya cualquiera (como las niñas) podría recibir una educación «prostitucional» y ejercerla. Sin embargo, eso contradice el Código Penal y llevaría a ciertas situaciones que podrían ser calificadas de delito o que implicarían un problema a la hora de protegerlas.
«De las agresiones sexuales
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años».
¿Se entendería por delito lo que hace el profesorado cuando imparte las asignaturas necesarias para la carrera profesional de puta? Si hay que hacer una excepción, ¿cómo se reconocería un verdadero caso de agresión o abuso sexual? Porque si imparte una asignatura sobre prostitución, ¿cómo diferenciar si están simplemente enseñando o agrediendo sexualmente a las niñas que quieren ser futuras putas?
«Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años».
¿Cómo sería posible enseñar la prostitución si no se puede hacer lo que este artículo dice? Como bien sabes, la prostitución consiste en hacer todo eso. ¿No se trataría de un delito si el profesorado penetrase a una alumna o introdujese objetos en su cuerpo por estar enseñando lo necesario para su futuro trabajo?
«Artículo 180
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio».
La prostitución misma reviste un carácter degradante y vejatorio, ¿sería un delito impartirla como asignatura?
«2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas».
Entonces no podría enseñarse las nociones básicas para aprender a hacer una orgía.
« De los abusos sexuales
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima».
Este artículo es especialmente perjudicial para la enseñanza de la prostitución. Si la alumna un día no quiere hacer prácticas o algún ejercicio y el profesorado la obliga o la amenaza con suspenderla, ¿sería un delito? El profesorado estará en una situación de superioridad que coarta la libertad de la niña, ya que tiene ese poder de suspenderla.
Al tratarse de una profesión donde el sexo es protagonista, la simple enseñanza o dedicación a ella puede suponer un atentado contra la libertad o indemnidad sexual en el momento en el que la niña o puta no deseen hacer algo. Eso no sucedería con una profesora, cuyo trabajo no compromete su intimidad ni sexualidad, pero en la prostitución sí porque no da espacio para la privacidad ni lo personal. Los delitos y las violaciones serían constantes. Una ingeniera puede un día no desear ir al trabajo, y no pasa nada, pero si la puta no quiere ir al trabajo y un putero la penetra la estaría violando, al igual que si una niña que estudia prostitución no quiere hacer un trabajo y se la obliga.
«CAPÍTULO II bis
Artículo 183 bis
El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años».
A priori la propia enseñanza de la prostitución estaría penalizada según este artículo: el profesorado determinando a una menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o haciéndole presenciar actos de carácter sexual, participando o no en ellos, cuando, por ejemplo, le muestra fotografías o un documental, incluso si se organiza una charla sobre prostitución. Sólo la salvaría el matiz de “con fines sexuales”, porque podría alegarse que el fin de todo eso no es sexual, sino meramente educativo, para formar a grandes profesionales de la prostitución, pero entonces volvería a plantearse el problema de cómo reconocer un delito de agresión o abuso.
«Artículo 183 ter
1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189 (...)».
Habiendo leído esto podrías perfectamente denunciar al propio Código Penal por incluir este artículo que atenta contra el derecho a recibir una educación adecuada para formarse y trabajar en algo tan «digno» como la prostitución. En primer lugar, impide crear e impartir cursos de prostitución a distancia y/o enviar apuntes o material sobre felaciones, sexo anal o cualquier otra práctica sexual estudiada en las clases a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación.
Si un día se cambiase el horario de una asignatura y el profesorado que es ¡súper enrollado! enviase mediante un mensaje de texto el aviso para impartir la clase de felaciones otro día, ¿podría considerarse un encuentro de esos sancionados en los artículos 183 y 189? Y si se impartiesen clases particulares de prostitución y un profesor o profesora concertase un encuentro con el alumnado, ¿también sería un delito por ser el fin de ese encuentro aprender a hacer felaciones? No habría manera de aprender la carrera de puta, ni en un colegio, ni en un instituto, nin en la universidad, ni mediante clases particulares, ni a distancia, ni de forma presencial.
«De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores
Artículo 188
1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor (...)».
Y si el anterior artículo atentaba contra la enseñanza de la prostitución, este, directamente, atenta contra la propia prostitución. ¿Enseñar a ser puta a una niña o menor de edad podría considerarse, por parte del profesorado —o del padre y madre que apoyan y animan muchísimo a su hija en su vocación— inducir, promover, favorecer o facilitar la prostitución?
Con todo esto, me pregunto cómo es posible que exista un trabajo con el que haya que tener tanto cuidado a la hora de enseñarlo y de aprenderlo, que puede entrar en contradicción con las propias leyes de un Estado o que dificulte y obstaculice la detección de delitos (como las agresiones o abusos sexuales). Todo lo que se hace en la prostitución y la prostitución misma pueden constituir un delito y una violación de las leyes. En ninguna parte se recoge que lo que se realiza en la fontanería, por ejemplo, entrañe daños morales o sexuales ni atente contra alguien por realizarlo, aun en contra de su voluntad. En cambio, con la prostitución sí puede suceder todo eso.
¿En qué punto está la diferencia entre un delito —abuso o agresión sexual, prostitución infantil— contra una menor de edad y una simple práctica o trabajo de clase? En el caso de ser un contrato para la formación y el aprendizaje, ¿cómo podría el Código Penal tener utilidad si un abuso sexual podría ser ocultado o justificado alegando estar realizando un ejercicio más, como quien realiza una operación aritmética en la clase de matemáticas, ejercicio natural y del mismo carácter que esa clase, al igual que el carácter sexual es propio de la clase de prostitución?